jueves, diciembre 18, 2008

HACEN LLAMADO A INDEPABIS ANTE CAOS EXISTENTE EN LA DISTRIBUCIÓN DEL GAS DOMESTICO


TEXTO Y FOTO: ROMÁN PADRÓN

Un llamado a INDEPABIS formulo el Lic. Luis del Corral, con la finalidad que este organismo investigue a los prestadores de servicio de venta y distribución de gas domestico en Altagracia de Orituco, por estar incumpliendo su obligación de transportar de manera segura el servicio de las bombonas de gas a sus respectivos clientes.


Dijo el denunciante, que el llamado lo hace como un ciudadano que se ve perjudicado por ese problema, puntualizando que la investigación ahora debe realizarse de manera muy seria por noticia criminis, ya que esa situación encárese el producto, pues los usuarios al tener que trasladarse hasta los depósitos para buscar las bombonas de gas, tienen que desembolsar unos 20 bolívares mas por concepto de taxi.


Mas adelante indico Del Corral: “hago esta denuncia esperando que INDEPABIS se aboque a la investigación, pero con todas las evidencias recabadas denunciaremos ante PDVSA-GAS Comunal, para que tome las medidas en contra de los prestadores de servicio, porque lamentablemente los habitantes de la ciudad no podemos aceptar vernos afectados por decisiones tomadas por una empresa, por particulares y valga la aclaratoria, que esto no es un ataque a la libre empresa, es a la manera como se esta vendiendo el gas últimamente, prescindiendo del trasporte para llevarlos a los hogares, lo que afecta a las comunidades y esta creando un caos en el municipio”.


Luis del Corral destaco que es realmente alarmante que las empresas que tienen una concesión para la distribución del gas, estén provocando que las comunidades tengan que ir por sus medios a buscar las bombonas de gas, cuando expresamente en la Gaceta Oficial Nº 2.071 Extraordinaria del lunes 8 de agosto de 1977, del entonces Ministerio de Energía y Minas, que prohíbe que el gas sea trasladado en otras condiciones que a las establecidas en las normas que regulan la actividad. Agrego Del Corral que lo anteriormente señalado esta contemplado en el artículo 8 que establece que el trasporte, almacenamiento y revisión de sistemas de gases de petróleos licuados, solo podrán efectuarlo las personas que hayan obtenido el permiso correspondiente de este Ministerio. No requieren de dicho permiso las instalaciones de las bombonas de conexión automática, cuando el numero de ellas no sea mayor de dos, y su transporte se regirá por lo establecido en el aparte A del articulo 32 de esta Resolución donde se establece: “El transporte de gases de petróleo licuados se hará en vehículos debidamente acondicionados conforme a las especificaciones establecidas por este Ministerio, salvo en los casos siguientes:
A. cuando se transporte un solo recipiente cuya capacidad no sea superior a los 10 Kgs, este provisto de válvulas para conexión automática, y su traslado no se efectúe en vehículos destinados al servicio de transporte colectivo.


También el Articulo 33 establece normativas al respectó: “el transporte de bombonas que contengan gases de petróleo licuados debe hacerse en vehículos acondicionados de modo que no ocurra colisión alguna entre las bombonas, ni entre estas con el vehiculo; y el cual debe tener las siguientes características:
a) estar provisto de barandas que aseguren que las bombonas no sobresalgan en más de una cuarta parte de su altura
b) estar identificado con el nombre de la empresa titular y del permiso otorgado por este ministerio en la cara exterior de ambas puertas
c) portar una almohadilla que amortigüe los golpes que reciben los recipientes como consecuencias de la descarga del vehiculo
d) estar provisto de carretillas apropiadas para trasladar las bombonas
e) los camiones deben estar provisto de dos extintores de incendio a base de dióxido de carbono (CO2) o polvo químico seco, de 4,5 Kgs. Cada uno, y las camionetas, de dos extintores de igual composición, de 2,3 Kgs. Cada uno
f) llevar un aviso con la inscripción, por ambos lados, “GASES INFLAMABLES”, colocado en lugar visible”.

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