lunes, marzo 30, 2009

CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS SANCIONO ORDENANZA CONTRA LAS INVASIONES


TEXTO Y FOTO: ROMÁN PADRÓN

Un importante acuerdo fue sancionado por el ilustre Concejo Municipal del municipio José Tadeo Monagas, que prohíbe la promoción y ejecución de todo tipo de invasión en la jurisdicción en este municipio guariqueño.


Con fecha del 12 de marzo de 2009, en los considerados los ediles fundamentan la decisión en que la constitución contiene, las normas supremas que rigen nuestra sociedad y a su vez son el fundamento del ordenamiento jurídico vigente, de acuerdo con el Art. 7 de la misma y que todos aquellos órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a ella. Que la República Bolivariana de Venezuela se ha constituido en un Estado democrático y social de derecho y de justicia de acuerdo con el Art. 2 de nuestra Carta Magna, que de acuerdo al Art. 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene el deber de cumplir y acatar la constitución, así como las leyes y demás actos, que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Art. 82 que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda e higiénica con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarios, y que la satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el estado en todos sus ámbitos, Toda persona tiene el derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social, como lo establece el Art. 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Que nuestra Carta Magna en su Art. 128 establece una política de ordenación del territorio de acuerdo a las premisas del desarrollo sustentable.



Agregan en sus fundamentos Que el derecho a la propiedad está garantizado en nuestra Constitución Nacional, en el Art. 115 en el sentido de que toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes con las restricciones y obligaciones que establezca la Ley , Que la anarquía y proliferación de las invasiones contribuyen al caos urbanístico y obstruye la prestación adecuada de los Servicios Públicos del municipio. Que el vigente Código Penal en su Articulo 471-A señala: “Quien con el propósito de obtener para si o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechurias, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de Cincuenta Unidades Tributaria (50 U.T) a Doscientas Unidades Tributarias (200 U.T), Que es función y obligación irrenunciable del gobierno municipal, garantizarle e impulsar el desarrollo urbanístico acorde con una planificación adecuada, Que dada las recientes invasiones suscitadas en el municipio, se hace imperativo velar por el cumplimiento de las políticas sociales de vivienda de manera armónica y acorde con las normativas higiénicas y urbanísticas requeridas para el desarrollo humano.



Cabe destacar que la citada ordenanza esta refrendada con las firmas del concejal José Medina, presidente del Concejo Municipal, Aníbal Efraín Mejias, secretario de cámara y los concejales Lenin Manuitt, Ursulo Castro, José Bravo, Maria Aida Manuitt, Dulce Meza y Lisbeth Aponte.

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